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| Rivas & Asociados |
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Actualmente contamos con servicio
profesional a tiempo completo de 10 abogados de los que 2 son socios
de la firma, contando con una vasta experiencia en las siguientes
áreas:
MARCAS DE FABRICA
Como componente importante de nuestra práctica en materia comercial, la firma desarrolla una gran actividad en el registro de marcas, nombres y lemas. También proporcionamos a nuestra clientela empresarial dominicana, interesada en cosechar los beneficios de la globalización expandiéndose hacia el exterior, la facilidad de registrar sus marcas simultáneamente en múltiples países del extranjero, a través de nuestros corresponsales en todo el mundo, con la conveniencia de que nuestros abogados marcarios se ocupan de todas las diligencias y comunicación con las firmas extranjeras.
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PATENTE
En República Dominicana el Estado otorga
Patentes a los fines de proteger inventos, modelos de utilidad
y diseños industriales. Se define un invento como cualquier
idea o creación del intelecto humano, ya sea relacionada
a productos o a procesos, capaces de ser aplicados a la industria.
Cosas no patentables incluyen sustancias naturales, teorías
científicas y métodos matemáticos, creaciones
únicamente estéticas, presentaciones de información,
programas de ordenador, métodos terapéuticos, quirúrgicos,
o diagnósticos, para el tratamiento humano o animal, materia
viva, y nuevos usos de productos o procesos patentizados.
Las solicitudes de patente son depositadas por ante la Oficina
Nacional de Propiedad Industrial, y el procedimiento completo
puede tardar alrededor de dos años. Las patentes son concedidas
por un término de veinte años, a partir de la fecha
de solicitud.
Los inventos patentados en el extranjero también podrán
beneficiarse de una patente dominicana. Además, un inventor
extranjero podría tener derechos de prioridad por concepto
de depositar una patente en este país, cuando haya depositado
una solicitud de patente en un país miembro de organizaciones
internacionales de las cuales la República Dominicana sea
miembro, o que conceda reciprocidad a los inventores dominicanos,
pero solamente por el plazo de un año a partir del registro
de una patente en el extranjero. 
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| DERECHO INMOBILIARIO
Las Compras Inmobiliarias
en la República Dominicana: Resumen
Introducción
Las operaciones inmobiliarias en la República Dominicana
se encuentran regidas por la Ley de Registro de Tierras del 1947
y sus modificaciones, que estableció oficinas de Registro
de Títulos en las diversas regiones del país, con
la misión de expedir "Certificados de Título"
a los propietarios de inmuebles dentro de su jurisdicción
que cumplan con los requisitos correspondientes. El Certificado
de Título constituye el documento probatorio por excelencia
del derecho de propiedad. Para traspasar una propiedad del vendedor
al comprador en una operación de compraventa, se requiere
lo siguiente:
- El comprador y el vendedor deben comparecer ante un Notario
para suscribir un Contrato de Compraventa que contendrá
la descripción legal del inmueble a comprar, el precio
de venta y demás condiciones propias de la venta.
- El Contrato de Compraventa deberá presentarse ante
la Administración Local de la Dirección General
de Impuestos Internos, a fin de pagar los impuestos de traspaso
correspondientes. (Ver Impuestos).
- El Contrato de Compraventa y el Certificado de Título
del vendedor se depositarán en la oficina de Registro
de Título a cuya jurisdicción corresponda el inmueble
vendido, donde se inscribirá la compraventa.
El Registro de Títulos expedirá un nuevo Certificado
de Título a favor del comprador, y cancelará el Certificado
emitido anteriormente al vendedor. La expedición del nuevo
Certificado de Título puede tomar desde unos días
a varios meses, dependiendo de la oficina del Registro de Títulos
donde se haya inscrito la compraventa. La oficina del Registro de
Títulos del Distrito Nacional (Santo Domingo) es la más
lenta.
Diligencias Necesarias
Antes de proceder a efectuar la compra de su inmueble,
es aconsejable que el comprador apodere un abogado-notario especialista
en bienes raíces para efectuar las diligencias de lugar.
Aunque es posible realizar la compra sin asesoría profesional,
no es lo más recomendable por riesgoso. Para iniciar los
trabajos, el vendedor deberá proveer al comprador de los
documentos siguientes:
- Fotocopia del Certificado de Título del inmueble.
- Fotocopia de la mensura o del plano del inmueble.
- Fotocopia de su Cédula de Identidad o su Pasaporte.
- Fotocopia del recibo de la Dirección General de Impuestos
Internos (DGII) en que conste el último pago del impuesto
sobre la propiedad (IVSS) o fotocopia del certificado de exención
del pago de dicho impuesto.
- Si la vendedora es una sociedad:
a) Fotocopia del expediente constitutivo
de la sociedad, del acta que designa los funcionarios sociales
vigentes y del acta que autoriza la venta.
b) Certificación expedida por la DGII, en que conste
que la compañía está al día
con el pago de sus impuestos.
- Si el inmueble es parte de un condominio:
a) Fotocopia de la declaración de
condominio.
b) Fotocopia del reglamento de condominio.
c) Fotocopia de los planos de construcción,
debidamente aprobados por las autoridades correspondientes.
d) Certificación del condominio haciendo
constar que el vendedor está al día con el
pago de las cuotas de mantenimiento.
e) Tener a mano fotocopias de las tres últimas
asambleas celebradas por el condominio.
- Si el inmueble es una vivienda:
a) Fotocopia de los planos de construcción,
debidamente aprobados por las autoridades correspondientes.
b) Inventario de los efectos mobiliarios
existentes.
c) Copias de los últimos recibos
de agua, luz, teléfono, etc.
Una vez obtenida la documentación antes
indicada, la labor del abogado-notario consiste en cerciorarse
de que el inmueble que figura en el Certificado de Título
se encuentre libre de todo derecho de tercero y de que sea exactamente
el inmueble que desea comprar su cliente. A ese fin, se deberán
tomar los pasos siguientes:
Investigación en la
Oficina del Registro de Títulos: El abogado-notario
deberá hacerse expedir una certificación de la oficina
del Registro de Título en que conste si la propiedad está
libre de cargas o gravámenes, procurando hacer él
mismo la investigación en los archivos correspondientes.
(Ver Las Compras Inmobiliarias en R.D. La investigación
en el Registro de Títulos)
Agrimensor: Se debe
contratar siempre un agrimensor independiente que verifique que
el inmueble a comprar es el mismo que figura en el plano presentado
por el vendedor, a menos que se trate de urbanizaciones previamente
comprobadas. Se han dado casos en que, por rañones de errores
en la mensura o por maniobras fraudulentas del vendedor, la propiedad
presentada al comprador no es la misma que consta en el Certificado
de Título. Es aconsejable realizar la comprobación
del plano aun cuando se trate de terrenos deslindados o subdivididos
con la aprobación de la Dirección General de Mensuras
Catastrales.
Inspección de las
mejoras: Se deberá contratar un ingeniero civil
o arquitecto que inspeccione cualquier mejora objeto de venta
(casa o apartamento) a fin de comprobar que los planos presentados
por el comprador son correctos y que las mejoras se encuentran
en buenas condiciones estructurales.
Permisos: El abogado-notario
del comprador deberá confirmar que la propiedad objeto
de compra podrá utilizarse a los fines deseados. Aunque
el ordenamiento urbanístico en República Dominicana
es muy deficiente, existen muchas restricciones legales que deben
ser tomadas en cuenta antes de efectuar la compra. Por ejemplo,
la Ley 305 del 1968 establece una zona marítima de 60 metros,
a partir de la pleamar, a lo largo de toda la costa del país,
que en efecto hace pasar al dominio público todas las playas
dominicanas. No se permiten construcciones dentro de la zona marítima
sin una autorización especial del Poder Ejecutivo. Además,
en las zonas turísticas hay restricciones de construcción
administradas por DEFINPRO, un departamento del Banco Central.
Posesión:
El abogado-notario deberá verificar que el vendedor está
en posesión del inmueble a comprar y que no existen ocupantes
o mejoras pertenecientes a terceros. Se debe tomar especial cuidado
en el caso de propiedades que no estén cercadas y que se
encuentran fuera de urbanizaciones conocidas. Se recomienda cercarlas
antes de concluir el negocio a fin de descubrir de antemano cualquier
reclamación de parte de terceros. De existir inquilinos,
arrendatarios o colonos en el inmueble, se deberá comunicar
al comprador que la ley dominicana sobreprotege a estas personas
y que en consecuencia, eviccionarlos podría resultar ser
una tarea ardua y costosa.
Empleados: El vendedor
deberá pagar las prestaciones laborales correspondientes
a los empleados relacionados con la explotación de la propiedad
objeto de compra.
Muchos abogados dominicanos no toman el cuidado de efectuar las
diligencias y comprobaciones que anteceden, limitándose
en la mayoría de los casos a obtener la certificación
de no gravamen del Registro de Títulos. Muchas veces el
agente de bienes raíces y el vendedor presionan al comprador
a un cierre festinado a pesar de las advertencias de su abogado.
Gastos para Transferir la Propiedad
Los gastos para el traspaso de la propiedad del vendedor al comprador
ascienden al cinco por ciento (5%) del precio de venta, aproximadamente.
Estos gastos incluyen el impuesto de transferencia (4.48%), impuesto
sobre documentos, sellos diversos y propinas. Los impuestos y
los sellos deberán liquidarse antes del depósito
del acto de venta en la oficina del Registro de Títulos.
Por mucho tiempo, la costumbre en el medio jurídico dominicano,
ha sido la de evadir parcialmente el pago de los impuestos de
transferencia mediante la simulación del precio de venta
en el Contrato de Compraventa, con la complicidad y asesoría
del Notario actuante, y aún la anuencia del agente fiscal
encargado de cobrar el impuesto. Se ha generalizado tanto esta
práctica que las autoridades fiscales se han visto obligadas
a establecer valores mínimos para todas las propiedades,
que sirvan de base para el cálculo los impuestos de transferencia.
Es recomendable que los compradores exijan que el verdadero precio
de venta figure en el Contrato de Compraventa, no sólo
para evitar ser partícipe de un fraude fiscal, sino también
para prevenir el pago posterior de un impuesto mucho mayor al
vender la propiedad, ya que el impuesto sobre ganancia de capital
es del 25%, y al aminorar el precio de adquisición, aumenta
la ganancia de capital sobre cuya base se computará dicho
porcentaje.
Promesa de Venta
La mayoría de las operaciones inmobiliarias
en la República Dominicana comienzan con la suscripción
de una Promesa de Venta u Opción de Compra, en cuya virtud
el comprador entrega un depósito o avance al vendedor y
éste se compromete a vender su propiedad al comprador,
bajo los términos contemplados en la Promesa u Opción.
Desgraciadamente, muchos abogados y notarios dominicanos, al redactar
la Promesa u Opción no protegen adecuadamente
los intereses del comprador. Las deficiencias más comunes
son las siguientes:
- Se le permite al comprador pagar gran parte del precio de
venta sin ninguna seguridad o derecho real sobre la propiedad.
En caso de uso indebido de los pagos o de incumplimiento del
vendedor, el único recurso del comprador es demandar
al vendedor personalmente, pero éste muchas veces se
encuentra ya insolvente al momento de ser demandado.
Muchos compradores de apartamentos de Santo Domingo
y del resto del país, han sufrido en carne propia, en los
últimos años, los efectos de la imprevisión
de sus asesores legales. El caso clásico es el del promotor
que usa los avances de sus compradores, así como préstamos
bancarios, para financiar la construcción de su proyecto.
El banco prestamista, por supuesto, grava el inmueble con una
hipoteca a su favor para garantizar el pago del préstamo.
Cuando el promotor, ya sea por mala planificación o por
mala fe, fracasa en su gestión y no puede terminar el proyecto,
el banco ejecuta el inmueble y los compradores pierden tanto su
dinero como "sus" propiedades. Los compradores hacen
el papel de socios obligados del promotor, con la penosa particularidad
que sólo comparten las pérdidas y no las ganancias:
si el proyecto es exitoso, no reciben, a cambio de sus avances
de fondos y del riesgo tomado, nada adicional al apartamento comprado;
si el proyecto fracasa, lo pierden todo.
En una ocasión, fuimos acusados de ser "ignorantes
del negocio de bienes raíces" por un promotor de una
lujosa torre en Santo Domingo, al exigir de éste que los
fondos de nuestro cliente fuesen colocados en una cuenta "en
plica" ("escrow") o que nos concediera un aval
bancario como garantía de los desembolsos a realizar.
- Los pagos de las cuotas del precio no están condicionadas
ni a la existencia de un Certificado de Título libre
de cargas y gravámenes ni al progreso de la construcción
ni a otras condiciones que pudiesen resultar de capital interés
para el comprador, teniendo, en consecuencia, el vendedor la
facultad de rescindir la Promesa o declarar vencida la Opción
por el solo hecho de vencerse el término de pago, sin
tomar en cuenta que la falta de pago del comprador puede ser
la legítima respuesta a la falta de cumplimiento de parte
del vendedor de obligaciones sustanciales.
No se utilizan depositarios "en plica" ("escrow agents")
para los pagos, por lo que el vendedor maneja, para bien o para
mal, los fondos desembolsados, sin ninguna garantía en caso
de que sean manejados para mal.
Seguro de Título
En la República Dominicana, como en otros países latinoamericanos
y europeos, el Estado es garante de la validez de los Certificados
de Título que expide, estableciendo Fondos de Seguro que
permiten, en teoría, indemnizar a aquéllos que, sin
cometer negligencia alguna, se han visto despojados de su propiedad,
por error en la ejecución de la Ley. En República
Dominicana, por desgracia, el Fondo de Seguro jamás ha recaudado
los fondos necesarios para hacer efectiva esta protección
legal. Para suplir esta deficiencia recientemente se han establecido
en el país aseguradores privados que expiden pólizas
de seguro o garantía de títulos (ver: Las Compras
inmobiliarias en la República Dominicana: El Seguro de Título).
Compra de Bienes Inmuebles por Extranjeros
No existe en la actualidad restricción alguna a la compra
de parte de extranjeros de inmuebles en la República Dominicana.
Anteriormente, el Decreto No. 2543 de 1945 y sus modificaciones
exigían del extranjero obtener la autorización previa
del Poder Ejecutivo salvo contadas excepciones. Esta norma fue derogada
mediante el Decreto No. 21-98 del 8 de enero de 1998 que estableció
como único requisito que el Registro de Título mantenga
un récord, para fines estadísticos, de todas las ventas
hechas a extranjeros.
Los Bienes Inmuebles y el Derecho Sucesorio
Los extranjeros pueden heredar libremente bienes
inmuebles en la República Dominicana. Sin embargo, si no
son residentes en la República Dominicana, los impuestos
sucesorios que deben pagar se ven aumentados en un cincuenta por
ciento por encima de lo que pagaría un residente. Además,
la sucesión de bienes inmuebles radicados en la República
Dominicana está sujeta a la ley dominicana, la cual establece
una reserva hereditaria obligatoria en provecho de los hijos de
la persona fallecida. Por ejemplo, un extranjero con un hijo debe
reservarle a su heredero el cincuenta por ciento de su patrimonio
inmobiliario en República Dominicana sin importar que la
ley de su nacionalidad o su testamento establezca lo contrario.
Para evitar la aplicación de la ley dominicana a la sucesión,
se recomienda a los extranjeros la compra de bienes inmuebles
de manera indirecta por mediación de sociedades, de tal
manera que su derecho de propiedad recaiga no sobre el bien inmueble,
sujeto siempre a la ley dominicana, sino sobre las acciones de
la sociedad propietaria del inmueble, las cuales permiten la aplicación
de un régimen más flexible. 
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| INMIGRACION ( visa, residencia, naturalizacion
) Nuestro bufete
tiene amplia experiencia en la obtención de residencias para
sus clientes extranjeros que vienen jubilados o desean hacer negocios
en la República Dominicana. Las personas que solicitan la
condición de residentes deben estar en buen estado de salud,
tener suficientes medios económicos y carecer de antecedentes
penales. El solicitante puede iniciar los trámites de su
residencia mientras se encuentra en el país con una tarjeta
o visa de turista. El extranjero que haya vivido en la República
Dominicana como residente permanente durante dos años o,
en algunos casos, seis meses, puede solicitar la nacionalidad dominicana
mediante naturalización. La naturalización no es automática,
si no que es otorgada a discreción del gobierno.
No existe en la República Dominicana,
como en otros países del Caribe, un programa económico
de naturalización, mediante el cual se concede la nacionalidad
de manera automática a los extranjeros que invierten una
determinada cantidad de fondos.
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| TURISMO
El Código
Fiscal Dominicano dispone que los inversionistas privados que deseen
participar en el sector turístico podrán obtener exenciones
fiscales a través de la firma de acuerdos especiales con
el Poder Ejecutivo con la autorización del Congreso Nacional.
Además, los proyectos turísticos podrán optar
por beneficiarse de las facilidades crediticias concedidas por instituciones
financieras internacionales tales como el Banco Mundial, el Banco
Interamericano de Desarrollo, y el Banco Europeo de Inversión,
siendo el turismo uno de los sectores considerados como importantes
para el desarrollo de la economía nacional. 
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| DIVORCIO AL VAPOR (LEY
142) Una disposición
especial de la ley de divorcio dominicana les permite a los extranjeros
divorciarse en la República Dominicana en un día,
sin ningún requisito de residencia, a condición de
que ambos cónyuges estén de acuerdo y acepten la jurisdicción
de los tribunales dominicanos. Sólo uno de los cónyuges
debe viajar a la República Dominicana y estar presente en
el tribunal. El otro cónyuge puede ser representado por un
abogado de nuestro bufete mediante poder. La sentencia de divorcio
se dicta el día de comparecencia ante el tribunal. Los documentos
del divorcio, incluyendo la legalización por la embajada
de las partes en la República Dominicana, se envían
por correo privado a ambas partes algunos días después
de la comparecencia ante el tribunal.
Antes de solicitar un divorcio dominicano, se aconseja a las partes
consultar con sus abogados locales para determinar la validez del
mismo en su lugar de residencia. Aunque los tribunales de algunas
jurisdicciones (Nueva York, Connecticut, Tennessee) han considerado
válidos los divorcios dominicanos, tribunales de otras jurisdicciones
o bien no han tenido la oportunidad de decidir sobre estos divorcios
o los consideran nulos por razones de orden público. Muchos
servicios en internet que ofrecen divorcios dominicanos y algunos
abogados dominicanos no enfocan este asunto adecuadamente. 
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| ADOPCIONES
Es común la adopción
de niños dominicanos por extranjeros. El procedimiento de
adopción, sin embargo, es bastante complicado y costoso.
Los padres solicitantes deben cumplir con los siguientes requisitos:
• Ser mayores de 25 años.
• Haber convivido como pareja por 5 años o más.
• Ser por lo menos 15 años mayores que el niño(a).
• Obtener el consentimiento de los padres del niño(a),
o en caso de huérfanos, el consentimiento de la autoridad
competente.
• Convivir con el niño o la niña en la República
Dominicana por un período mínimo de 60 días,
o 30 días en caso de que el adoptado o la adoptada tuviese
más de 15 años.
Los solicitantes deberán además justificar
a las autoridades competentes su solvencia económica, buena
salud y buenas costumbres. 
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| LEY DE CONSTITUCION DE EMPRESA
Se puede
constituir una sociedad dominicana con un mínimo de siete
accionistas, pero los accionistas participantes para cumplir con
el mínimo estatutario pueden tener una participación
simbólica de una acción del capital de la empresa.
El proceso de constitución, incluyendo la redacción
y suscripción de la carta constitucional y otros documentos
constitutivos, el registro del nombre de la empresa, y el cumplimiento
de las formalidades de publicación y registro - toman de
3 a 4 semanas.
En la República Dominicana
en general no existen reglas para la capitalización de empresas.
No se exige ningún capital mínimo, sino que las empresas
pueden financiarse sobre la base de la proporción de deuda/patrimonio
que deseen. No existen límites estatutarios, ni se les permite
a los tribunales desconocer bajo ninguna circunstancia la regla
de responsabilidad limitada, ni se permiten créditos de accionistas
subordinados a los de terceros.
Para establecer una sucursal en
territorio dominicano, una empresa extranjera deberá depositar
una solicitud ante el Poder Ejecutivo, el cual mediante decreto
autoriza que la empresa fije su domicilio en el país.
Para poder realizar actividades
en industrias altamente reguladas tales como la banca o el seguro,
es obligatorio constituir una empresa dominicana o establecer una
sucursal dentro del territorio dominicano.
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LITIGIOS
Los abogados litigantes de Rivas & Asociados
manejan todo tipo de litigios en los tribunales y agencias gubernamentales,
y han sentado varios precedentes legales importantes bajo el derecho
dominicano. La firma representa a sus clientes en litigios civiles,
comerciales, fiscales y penales que envuelven una amplia variedad
de cuestiones legales, incluyendo derecho societario y comercial,
reclamos constitucionales, aspectos inmobiliarios y asuntos bancarios
y financieros.
Rivas & Asociados ofrece a sus clientes soluciones prácticas
para sus casos, y opiniones sopesadas que examinan los riesgos
y posibilidades de éxito envueltos en sus disputas. Aunque
Rivas & Asociados es muy conocida por su ejercicio en esta
área, en la medida posible la firma trata de ahorrar a
sus clientes el tiempo y costo que conllevan los litigios prolongados.
Por tanto, la firma frecuentemente asesora a sus clientes sobre,
y los representa en soluciones alternativas a las acciones judiciales
tradicionales, tales como procedimientos de arbitraje, conciliación
y mediación. 
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| DERECHO LABORAL
La oficina
brinda asistencia legal en todos los aspectos de las relaciones
laborales y seguridad social, incluyendo la redacción, negociación,
suscripción y registro de contratos de trabajo; el cálculo
de beneficios marginales y demás formas de compensación;
el planeamiento de recursos humanos; la terminación de contratos
de trabajo; la negociación de contratos colectivos; asesoría
y asistencia en disputas laborales; y el registro y contribución
a los programas de seguro obligatorio y pólizas de accidentes
de trabajo. 
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| DERECHO AMBIENTAL
La protección del medioambiente
es un tema de creciente importancia en la mayoría de los
países que tiene evidentemente un impacto importante en el
desarrollo de actividades comerciales en la República Dominicana.
Los abogados de la firma especializados en esta área asesoran
a nuestros clientes nacionales y extranjeros sobre la forma más
efectiva y menos costosa de cumplir con las leyes, reglas y reglamentos
existentes en el área.
Asimismo, los abogados en esta
área, conjuntamente con los abogados litigantes de la firma,
han representado clientes en demandas civiles y criminales resultantes
de acusaciones de causar daños al medio ambiente.
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| DERECHO COMERCIAL Y CORPORATIVO
Rivas & Asociados
representa a entidades comerciales y corporativas en todos los aspectos,
rutinarios o complejos, de sus operaciones corporativas. Asiste
a sus clientes en la constitución de sociedades y demás
aspectos de organización comercial, así como en las
cuestiones legales y reglamentarias que puedan afectar sus actividades
diarias.
La firma brinda asesoría a sus clientes sobre la adquisición
de compañías, alianzas y joint ventures. Asimismo,
recomienda, cuando ello sea necesario, la modificación de
la estructura de una compañía a fin de hacerla más
eficiente y de permitirle enfrentar los nuevos retos de un mundo
en constante movimiento. La firma asiste además a los importadores
de bienes y otros productos en la negociación, implementación,
suscripción y terminación de contratos comerciales
internacionales, incluyendo contratos de representación,
agencia, comisión y demás acuerdos.
Rivas & Asociados suministra también asesoría
continua a sus clientes comerciales y corporativos en todo lo concerniente
a los aspectos fiscales de sus transacciones comerciales.
Los contactos internacionales con que cuenta la firma le permiten
constituir compañías en cualquier lugar del mundo,
ofreciendo asimismo a sus clientes la posibilidad de adquirir compañías
previamente constituidas. 
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| MINERÍA
Bajo la Ley 146
del 1971 cualquier persona o empresa nacional o extranjera puede
registrar el descubrimiento de depósitos mineros, y solicitar
a la Dirección General de Minería de la Secretaría
de Industria y Comercio concesiones de exploración o explotación.
Las concesiones de explotación son concedidas por un período
de 75 años.
Las actividades mineras
quedan sujetas a la tasa de impuesto sobre la renta corporativa
(25%) aplicable a la generalidad de las empresas. Además,
se requiere la compra de un patente de negocio minero emitido por
la Secretaría de Industria y Comercio, y a las exportaciones
se les carga un impuesto del 5% calculado sobre el precio FOB de
los minerales exportados. Este último pago, sin embargo,
puede ser deducido de los impuestos sobre la renta pagaderos en
el mismo año fiscal en el cual se realiza la exportación.

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| SERVICIOS FINANCIEROS
La Ley 126 del 1971 sobre
el Seguro Privado regula toda actividad de seguro y reaseguro en
la República Dominicana, estableciendo los requisitos para
operar como aseguradora o reaseguradora nacional o extranjera dentro
del territorio dominicano, y colocando a todas las empresas de seguro
bajo la supervisión de la Superintendencia de Seguros, una
división de la Secretaría de Finanzas.
¿Pueden los personas y/o
empresas extranjeras llevar a cabo actividades de seguros en la
República Dominicana?
Bajo la Ley No. 126 del 1971, las
empresas extranjeras podrán operar como aseguradoras o reaseguradoras
extranjeras en el mercado dominicano si, entre otros requisitos,
han sido constituidos y si tienen más de cinco años
de operación en su país de origen.
Las instituciones financieras quedan
bajo la supervisión de la Superintendencia de Bancos, y quedan
sujetas a los poderes reguladores de la Junta Monetaria del Banco
Central. Los requisitos para establecer una institución financiera
en la República Dominicana se presentan en la Ley 708 del
1965 sobre los bancos comerciales, en la Ley 292 del 1966 sobre
los bancos de desarrollo, en la Ley 171 del 1971 sobre los bancos
hipotecarios, en la Ley 5897 del 1962 sobre asociaciones de ahorros
y préstamos, y en las resoluciones relevantes de la Junta
Monetaria para los multibancos.
Los bancos extranjeros podrán
operar en la República Dominicana mediante la constitución
de una subsidiaria dominicana, o estableciendo una sucursal, pero
existen ciertas restricciones en cuanto a la composición
del capital. El proyecto de ley del Código Monetario y Financiero
actualmente bajo discusión en el Congreso procura, entre
otras cosas, liberalizar el sector bancario y por lo tanto elimina
todas las restricciones en este aspecto.
El Mercado de Valores de la República
Dominicana (BVRD) comenzó a operar como una institución
auto-regulada en el año 1991. A pesar de las limitaciones
resultado de la falta de una legislación adecuada, las transacciones
en la BVRD han estado creciendo, si no de manera significativa,
por lo menos de manera sostenida, durante la última década.
En el año 2000 los volúmenes negociados en el BVRD
alcanzaron unos RD$4,041.7 millones. Con la aprobación de
la Ley 19-00 del 8 de Mayo del 2000 sobre los Mercados de Valores,
la cual llena los vacíos legislativos que limitaban la ampliación
de los mercados financieros en el país, se puede esperar
que el mercado de la bolsa de valores adquiera un valor importante,
para empresas tanto locales como extranjeras, tan pronto dicha ley
entre en vigencia.
La Ley No. 19-00 de fecha 8 de mayo
del 2000, que todavía no se ha implementado plenamente, dispone
un régimen legal e institucional moderno y comprensivo para
la oferta pública de valores en la República Dominicana.
Regula las emisiones tanto locales como extranjeras de valores,
igual que todos los actores del mercado, tales como las bolsas de
valores, los corredores, las cámaras de compensación,
los depósitos centrales, los calificadores de riesgos, fondos
mutuales y empresas de seguro. La entidad reguladora del mercado
será la Superintendencia de Valores.
En la República Dominicana,
no existe ninguna restricción legal a la venta privada de
acciones ni de otro tipo de valores. La Ley No. 19-00 se aplica
solamente a las ofertas públicas, definidas como aquellas
que están dirigidas al público en general, o a sectores
específicos del mismo, por cualquiera de los medios de comunicación
masiva. 
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| DERECHO FISCAL
La firma asesora
a sus clientes en todos los asuntos relacionados con impuestos,
proporcionando asesoría práctica sobre planeamiento
fiscal y auditorías, así como representación
en casos de alegadas violaciones a las leyes fiscales. Asimismo,
los abogados de la firma asisten a sus clientes en la reestructuración
de compañías con miras a reducir impuestos de conformidad
con las leyes vigentes. 
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| COMERCIO INTERNACIONAL
Los abogados de
la firma ofrecen asesoría legal y asistencia en transacciones
comerciales internacionales, incluyendo operaciones comerciales
e inversiones, tanto en la República Dominicana como en el
extranjero. Rivas & Asociados trabaja en directa cooperación
con abogados internos, asesores externos y abogados extranjeros
a fin de promover la creatividad y de beneficiarse del intercambio
de conocimientos. En efecto, la firma es capaz de representar a
sus clientes extranjeros en una gran diversidad de transacciones
internacionales gracias a las relaciones que tiene con importantes
firmas extranjeras de abogados y auditores, a su conocimiento del
derecho nacional e internacional y a su red de contactos en la comunidad
empresarial en la República Dominicana y en el exterior.
Entre otras cosas, la firma ha representado clientes en importantes
asuntos legales tan diversos como la privatización del sector
energético, el registro de préstamos internacionales
e inversión extranjera directa. 
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| LEY DE TELECOMUNICACIONES
La Ley 153-98
de fecha 27 de Mayo del 1998 sobre Telecomunicaciones modernizó
las medidas de regulación del sector, adaptándolas
a los requisitos de la Organización Mundial del Comercio
(OMC) y la Unión Internacional de Telecomunicaciones (ITU).
Regula la instalación, el mantenimiento y la operación
de las redes de telecomunicaciones, igual que la prestación
de servicios y equipos relacionados a las telecomunicaciones. La
entidad reguladora del sector es el Instituto Dominicano de Telecomunicaciones
(INDOTEL).
La Ley 153-98 establece el principio
de la libre prestación de servicios de telecomunicaciones,
y por lo tanto cualquier empresa que cumpla con los requisitos establecidos
(que incluyen la necesidad de ser constituida como una empresa dominicana
de responsabilidad limitada) tiene derecho a solicitar concesiones
para la prestación de servicios de telecomunicaciones, que
son concedidas por INDOTEL por períodos renovables de cinco
o veinte años. Las solicitudes de concesión deben
ser manejadas de conformidad a los principios de trato igualitario
y no-discriminación. Las licencias para el uso del espectro
radio-eléctrico son concedidas mediante licitación
pública. En cuando a los servicios de transmisión
de banda ancha, los solicitantes deben ser nacionales dominicanos.
Ya que la prestación de servicios
de telecomunicaciones es de interés público y social,
los concesionarios tiene derecho a lo siguiente para instalar sus
redes y/o equipos: (I) conectar sus equipos a las redes públicas
de telecomunicaciones, (II) utilizar la propiedad pública,
(III) crear servidumbres sobre la propiedad privada, y (IV) interconectar
sus redes con otros concesionarios.
La Ley 153-98 establece varias reglas
para promover la libre operación del mercado de las telecomunicaciones
en condiciones de competencia efectiva. Establece el principio de
regulación mínima y operación máxima
del mercado en todos los aspectos, incluyendo precios y negociaciones
entre suplidores. INDOTEL podrá intervenir solamente cuando
no existan condiciones suficientes en el mercado para garantizar
una competencia efectiva.
Las normas técnicas cumplen
con las prácticas internacionales aplicadas en la zona donde
pertenece el país, que es la Zona Mundial Número 1
(integrada por los Estados Unidos, Canadá y un grupo de islas
del Caribe). 
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| DERECHO DE MERCADO DE VALORES
La Ley 153-98
de fecha 27 de Mayo del 1998 sobre Telecomunicaciones modernizó
las medidas de regulación del sector, adaptándolas
a los requisitos de la Organización Mundial del Comercio
(OMC) y la Unión Internacional de Telecomunicaciones (ITU).
Regula la instalación, el mantenimiento y la operación
de las redes de telecomunicaciones, igual que la prestación
de servicios y equipos relacionados a las telecomunicaciones. La
entidad reguladora del sector es el Instituto Dominicano de Telecomunicaciones
(INDOTEL).
La Ley 153-98 establece el principio
de la libre prestación de servicios de telecomunicaciones,
y por lo tanto cualquier empresa que cumpla con los requisitos establecidos
(que incluyen la necesidad de ser constituida como una empresa dominicana
de responsabilidad limitada) tiene derecho a solicitar concesiones
para la prestación de servicios de telecomunicaciones, que
son concedidas por INDOTEL por períodos renovables de cinco
o veinte años. Las solicitudes de concesión deben
ser manejadas de conformidad a los principios de trato igualitario
y no-discriminación. Las licencias para el uso del espectro
radio-eléctrico son concedidas mediante licitación
pública. En cuando a los servicios de transmisión
de banda ancha, los solicitantes deben ser nacionales dominicanos.
Ya que la prestación de servicios
de telecomunicaciones es de interés público y social,
los concesionarios tiene derecho a lo siguiente para instalar sus
redes y/o equipos: (I) conectar sus equipos a las redes públicas
de telecomunicaciones, (II) utilizar la propiedad pública,
(III) crear servidumbres sobre la propiedad privada, y (IV) interconectar
sus redes con otros concesionarios.
La Ley 153-98 establece varias reglas
para promover la libre operación del mercado de las telecomunicaciones
en condiciones de competencia efectiva. Establece el principio de
regulación mínima y operación máxima
del mercado en todos los aspectos, incluyendo precios y negociaciones
entre suplidores. INDOTEL podrá intervenir solamente cuando
no existan condiciones suficientes en el mercado para garantizar
una competencia efectiva.
Las normas técnicas cumplen
con las prácticas internacionales aplicadas en la zona donde
pertenece el país, que es la Zona Mundial Número 1
(integrada por los Estados Unidos, Canadá y un grupo de islas
del Caribe). 
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| DERECHO MARITIMO
La Ley 153-98
de fecha 27 de Mayo del 1998 sobre Telecomunicaciones modernizó
las medidas de regulación del sector, adaptándolas
a los requisitos de la Organización Mundial del Comercio
(OMC) y la Unión Internacional de Telecomunicaciones (ITU).
Regula la instalación, el mantenimiento y la operación
de las redes de telecomunicaciones, igual que la prestación
de servicios y equipos relacionados a las telecomunicaciones. La
entidad reguladora del sector es el Instituto Dominicano de Telecomunicaciones
(INDOTEL).
La Ley 153-98 establece el principio
de la libre prestación de servicios de telecomunicaciones,
y por lo tanto cualquier empresa que cumpla con los requisitos establecidos
(que incluyen la necesidad de ser constituida como una empresa dominicana
de responsabilidad limitada) tiene derecho a solicitar concesiones
para la prestación de servicios de telecomunicaciones, que
son concedidas por INDOTEL por períodos renovables de cinco
o veinte años. Las solicitudes de concesión deben
ser manejadas de conformidad a los principios de trato igualitario
y no-discriminación. Las licencias para el uso del espectro
radio-eléctrico son concedidas mediante licitación
pública. En cuando a los servicios de transmisión
de banda ancha, los solicitantes deben ser nacionales dominicanos.
Ya que la prestación de servicios
de telecomunicaciones es de interés público y social,
los concesionarios tiene derecho a lo siguiente para instalar sus
redes y/o equipos: (I) conectar sus equipos a las redes públicas
de telecomunicaciones, (II) utilizar la propiedad pública,
(III) crear servidumbres sobre la propiedad privada, y (IV) interconectar
sus redes con otros concesionarios.
La Ley 153-98 establece varias reglas
para promover la libre operación del mercado de las telecomunicaciones
en condiciones de competencia efectiva. Establece el principio de
regulación mínima y operación máxima
del mercado en todos los aspectos, incluyendo precios y negociaciones
entre suplidores. INDOTEL podrá intervenir solamente cuando
no existan condiciones suficientes en el mercado para garantizar
una competencia efectiva.
Las normas técnicas cumplen
con las prácticas internacionales aplicadas en la zona donde
pertenece el país, que es la Zona Mundial Número 1
(integrada por los Estados Unidos, Canadá y un grupo de islas
del Caribe). 
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