MARCAS
DIVORCIO AL VAPOR
PATENTES
DERECHO INMOBILIARIO
INMIGRACION
TURISMO
ADOPCIONES
CONSTITUCIÓN DE EMPRESA
LITIGIOS
DERECHO LABORAL
DERECHO AMBIENTAL
DERECHO COMERCIAL Y COORPORATIVO
MINERIA
SERVICIOS FINANCIEROS
DERECHO FISCAL
COMERCIO INTERNACIONAL
LEY DE TELECOMUNICACIONES
DERECHO DE MERCADO DE VALORES
DERECHO MARITIMO
Rivas & Asociados
Actualmente contamos con servicio profesional a tiempo completo de 10 abogados de los que 2 son socios de la firma, contando con una vasta experiencia en las siguientes áreas:

 

MARCAS DE FABRICA

Como componente importante de nuestra práctica en materia comercial, la firma desarrolla una gran actividad en el registro de marcas, nombres y lemas. También proporcionamos a nuestra clientela empresarial dominicana, interesada en cosechar los beneficios de la globalización expandiéndose hacia el exterior, la facilidad de registrar sus marcas simultáneamente en múltiples países del extranjero, a través de nuestros corresponsales en todo el mundo, con la conveniencia de que nuestros abogados marcarios se ocupan de todas las diligencias y comunicación con las firmas extranjeras.


PATENTE

En República Dominicana el Estado otorga Patentes a los fines de proteger inventos, modelos de utilidad y diseños industriales. Se define un invento como cualquier idea o creación del intelecto humano, ya sea relacionada a productos o a procesos, capaces de ser aplicados a la industria. Cosas no patentables incluyen sustancias naturales, teorías científicas y métodos matemáticos, creaciones únicamente estéticas, presentaciones de información, programas de ordenador, métodos terapéuticos, quirúrgicos, o diagnósticos, para el tratamiento humano o animal, materia viva, y nuevos usos de productos o procesos patentizados.

Las solicitudes de patente son depositadas por ante la Oficina Nacional de Propiedad Industrial, y el procedimiento completo puede tardar alrededor de dos años. Las patentes son concedidas por un término de veinte años, a partir de la fecha de solicitud.

Los inventos patentados en el extranjero también podrán beneficiarse de una patente dominicana. Además, un inventor extranjero podría tener derechos de prioridad por concepto de depositar una patente en este país, cuando haya depositado una solicitud de patente en un país miembro de organizaciones internacionales de las cuales la República Dominicana sea miembro, o que conceda reciprocidad a los inventores dominicanos, pero solamente por el plazo de un año a partir del registro de una patente en el extranjero.


DERECHO INMOBILIARIO

Las Compras Inmobiliarias en la República Dominicana: Resumen


Introducción

Las operaciones inmobiliarias en la República Dominicana se encuentran regidas por la Ley de Registro de Tierras del 1947 y sus modificaciones, que estableció oficinas de Registro de Títulos en las diversas regiones del país, con la misión de expedir "Certificados de Título" a los propietarios de inmuebles dentro de su jurisdicción que cumplan con los requisitos correspondientes. El Certificado de Título constituye el documento probatorio por excelencia del derecho de propiedad. Para traspasar una propiedad del vendedor al comprador en una operación de compraventa, se requiere lo siguiente:

  1. El comprador y el vendedor deben comparecer ante un Notario para suscribir un Contrato de Compraventa que contendrá la descripción legal del inmueble a comprar, el precio de venta y demás condiciones propias de la venta.
  2. El Contrato de Compraventa deberá presentarse ante la Administración Local de la Dirección General de Impuestos Internos, a fin de pagar los impuestos de traspaso correspondientes. (Ver Impuestos).
  3. El Contrato de Compraventa y el Certificado de Título del vendedor se depositarán en la oficina de Registro de Título a cuya jurisdicción corresponda el inmueble vendido, donde se inscribirá la compraventa.
El Registro de Títulos expedirá un nuevo Certificado de Título a favor del comprador, y cancelará el Certificado emitido anteriormente al vendedor. La expedición del nuevo Certificado de Título puede tomar desde unos días a varios meses, dependiendo de la oficina del Registro de Títulos donde se haya inscrito la compraventa. La oficina del Registro de Títulos del Distrito Nacional (Santo Domingo) es la más lenta.


Diligencias Necesarias

Antes de proceder a efectuar la compra de su inmueble, es aconsejable que el comprador apodere un abogado-notario especialista en bienes raíces para efectuar las diligencias de lugar. Aunque es posible realizar la compra sin asesoría profesional, no es lo más recomendable por riesgoso. Para iniciar los trabajos, el vendedor deberá proveer al comprador de los documentos siguientes:

  1. Fotocopia del Certificado de Título del inmueble.
  2. Fotocopia de la mensura o del plano del inmueble.
  3. Fotocopia de su Cédula de Identidad o su Pasaporte.
  4. Fotocopia del recibo de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) en que conste el último pago del impuesto sobre la propiedad (IVSS) o fotocopia del certificado de exención del pago de dicho impuesto.
  5. Si la vendedora es una sociedad:

    a) Fotocopia del expediente constitutivo de la sociedad, del acta que designa los funcionarios sociales vigentes y del acta que autoriza la venta.

    b) Certificación expedida por la DGII, en que conste que la compañía está al día con el pago de sus impuestos.

  6. Si el inmueble es parte de un condominio:

    a) Fotocopia de la declaración de condominio.

    b) Fotocopia del reglamento de condominio.

    c) Fotocopia de los planos de construcción, debidamente aprobados por las autoridades correspondientes.

    d) Certificación del condominio haciendo constar que el vendedor está al día con el pago de las cuotas de mantenimiento.

    e) Tener a mano fotocopias de las tres últimas asambleas celebradas por el condominio.

  7. Si el inmueble es una vivienda:

    a) Fotocopia de los planos de construcción, debidamente aprobados por las autoridades correspondientes.

    b) Inventario de los efectos mobiliarios existentes.

    c) Copias de los últimos recibos de agua, luz, teléfono, etc.

Una vez obtenida la documentación antes indicada, la labor del abogado-notario consiste en cerciorarse de que el inmueble que figura en el Certificado de Título se encuentre libre de todo derecho de tercero y de que sea exactamente el inmueble que desea comprar su cliente. A ese fin, se deberán tomar los pasos siguientes:

•  Investigación en la Oficina del Registro de Títulos: El abogado-notario deberá hacerse expedir una certificación de la oficina del Registro de Título en que conste si la propiedad está libre de cargas o gravámenes, procurando hacer él mismo la investigación en los archivos correspondientes. (Ver Las Compras Inmobiliarias en R.D. La investigación en el Registro de Títulos)

•  Agrimensor: Se debe contratar siempre un agrimensor independiente que verifique que el inmueble a comprar es el mismo que figura en el plano presentado por el vendedor, a menos que se trate de urbanizaciones previamente comprobadas. Se han dado casos en que, por rañones de errores en la mensura o por maniobras fraudulentas del vendedor, la propiedad presentada al comprador no es la misma que consta en el Certificado de Título. Es aconsejable realizar la comprobación del plano aun cuando se trate de terrenos deslindados o subdivididos con la aprobación de la Dirección General de Mensuras Catastrales.

•  Inspección de las mejoras: Se deberá contratar un ingeniero civil o arquitecto que inspeccione cualquier mejora objeto de venta (casa o apartamento) a fin de comprobar que los planos presentados por el comprador son correctos y que las mejoras se encuentran en buenas condiciones estructurales.

•  Permisos: El abogado-notario del comprador deberá confirmar que la propiedad objeto de compra podrá utilizarse a los fines deseados. Aunque el ordenamiento urbanístico en República Dominicana es muy deficiente, existen muchas restricciones legales que deben ser tomadas en cuenta antes de efectuar la compra. Por ejemplo, la Ley 305 del 1968 establece una zona marítima de 60 metros, a partir de la pleamar, a lo largo de toda la costa del país, que en efecto hace pasar al dominio público todas las playas dominicanas. No se permiten construcciones dentro de la zona marítima sin una autorización especial del Poder Ejecutivo. Además, en las zonas turísticas hay restricciones de construcción administradas por DEFINPRO, un departamento del Banco Central.

•  Posesión: El abogado-notario deberá verificar que el vendedor está en posesión del inmueble a comprar y que no existen ocupantes o mejoras pertenecientes a terceros. Se debe tomar especial cuidado en el caso de propiedades que no estén cercadas y que se encuentran fuera de urbanizaciones conocidas. Se recomienda cercarlas antes de concluir el negocio a fin de descubrir de antemano cualquier reclamación de parte de terceros. De existir inquilinos, arrendatarios o colonos en el inmueble, se deberá comunicar al comprador que la ley dominicana sobreprotege a estas personas y que en consecuencia, eviccionarlos podría resultar ser una tarea ardua y costosa.

•  Empleados: El vendedor deberá pagar las prestaciones laborales correspondientes a los empleados relacionados con la explotación de la propiedad objeto de compra.

Muchos abogados dominicanos no toman el cuidado de efectuar las diligencias y comprobaciones que anteceden, limitándose en la mayoría de los casos a obtener la certificación de no gravamen del Registro de Títulos. Muchas veces el agente de bienes raíces y el vendedor presionan al comprador a un cierre festinado a pesar de las advertencias de su abogado.


Gastos para Transferir la Propiedad

Los gastos para el traspaso de la propiedad del vendedor al comprador ascienden al cinco por ciento (5%) del precio de venta, aproximadamente. Estos gastos incluyen el impuesto de transferencia (4.48%), impuesto sobre documentos, sellos diversos y propinas. Los impuestos y los sellos deberán liquidarse antes del depósito del acto de venta en la oficina del Registro de Títulos.

Por mucho tiempo, la costumbre en el medio jurídico dominicano, ha sido la de evadir parcialmente el pago de los impuestos de transferencia mediante la simulación del precio de venta en el Contrato de Compraventa, con la complicidad y asesoría del Notario actuante, y aún la anuencia del agente fiscal encargado de cobrar el impuesto. Se ha generalizado tanto esta práctica que las autoridades fiscales se han visto obligadas a establecer valores mínimos para todas las propiedades, que sirvan de base para el cálculo los impuestos de transferencia.

Es recomendable que los compradores exijan que el verdadero precio de venta figure en el Contrato de Compraventa, no sólo para evitar ser partícipe de un fraude fiscal, sino también para prevenir el pago posterior de un impuesto mucho mayor al vender la propiedad, ya que el impuesto sobre ganancia de capital es del 25%, y al aminorar el precio de adquisición, aumenta la ganancia de capital sobre cuya base se computará dicho porcentaje.


Promesa de Venta

La mayoría de las operaciones inmobiliarias en la República Dominicana comienzan con la suscripción de una Promesa de Venta u Opción de Compra, en cuya virtud el comprador entrega un depósito o avance al vendedor y éste se compromete a vender su propiedad al comprador, bajo los términos contemplados en la Promesa u Opción.

Desgraciadamente, muchos abogados y notarios dominicanos, al redactar la Promesa u Opción no protegen adecuadamente los intereses del comprador. Las deficiencias más comunes son las siguientes:

  1. Se le permite al comprador pagar gran parte del precio de venta sin ninguna seguridad o derecho real sobre la propiedad. En caso de uso indebido de los pagos o de incumplimiento del vendedor, el único recurso del comprador es demandar al vendedor personalmente, pero éste muchas veces se encuentra ya insolvente al momento de ser demandado.

Muchos compradores de apartamentos de Santo Domingo y del resto del país, han sufrido en carne propia, en los últimos años, los efectos de la imprevisión de sus asesores legales. El caso clásico es el del promotor que usa los avances de sus compradores, así como préstamos bancarios, para financiar la construcción de su proyecto. El banco prestamista, por supuesto, grava el inmueble con una hipoteca a su favor para garantizar el pago del préstamo. Cuando el promotor, ya sea por mala planificación o por mala fe, fracasa en su gestión y no puede terminar el proyecto, el banco ejecuta el inmueble y los compradores pierden tanto su dinero como "sus" propiedades. Los compradores hacen el papel de socios obligados del promotor, con la penosa particularidad que sólo comparten las pérdidas y no las ganancias: si el proyecto es exitoso, no reciben, a cambio de sus avances de fondos y del riesgo tomado, nada adicional al apartamento comprado; si el proyecto fracasa, lo pierden todo.

En una ocasión, fuimos acusados de ser "ignorantes del negocio de bienes raíces" por un promotor de una lujosa torre en Santo Domingo, al exigir de éste que los fondos de nuestro cliente fuesen colocados en una cuenta "en plica" ("escrow") o que nos concediera un aval bancario como garantía de los desembolsos a realizar.

  1. Los pagos de las cuotas del precio no están condicionadas ni a la existencia de un Certificado de Título libre de cargas y gravámenes ni al progreso de la construcción ni a otras condiciones que pudiesen resultar de capital interés para el comprador, teniendo, en consecuencia, el vendedor la facultad de rescindir la Promesa o declarar vencida la Opción por el solo hecho de vencerse el término de pago, sin tomar en cuenta que la falta de pago del comprador puede ser la legítima respuesta a la falta de cumplimiento de parte del vendedor de obligaciones sustanciales.
No se utilizan depositarios "en plica" ("escrow agents") para los pagos, por lo que el vendedor maneja, para bien o para mal, los fondos desembolsados, sin ninguna garantía en caso de que sean manejados para mal.


Seguro de Título

En la República Dominicana, como en otros países latinoamericanos y europeos, el Estado es garante de la validez de los Certificados de Título que expide, estableciendo Fondos de Seguro que permiten, en teoría, indemnizar a aquéllos que, sin cometer negligencia alguna, se han visto despojados de su propiedad, por error en la ejecución de la Ley. En República Dominicana, por desgracia, el Fondo de Seguro jamás ha recaudado los fondos necesarios para hacer efectiva esta protección legal. Para suplir esta deficiencia recientemente se han establecido en el país aseguradores privados que expiden pólizas de seguro o garantía de títulos (ver: Las Compras inmobiliarias en la República Dominicana: El Seguro de Título).


Compra de Bienes Inmuebles por Extranjeros

No existe en la actualidad restricción alguna a la compra de parte de extranjeros de inmuebles en la República Dominicana. Anteriormente, el Decreto No. 2543 de 1945 y sus modificaciones exigían del extranjero obtener la autorización previa del Poder Ejecutivo salvo contadas excepciones. Esta norma fue derogada mediante el Decreto No. 21-98 del 8 de enero de 1998 que estableció como único requisito que el Registro de Título mantenga un récord, para fines estadísticos, de todas las ventas hechas a extranjeros.


Los Bienes Inmuebles y el Derecho Sucesorio

Los extranjeros pueden heredar libremente bienes inmuebles en la República Dominicana. Sin embargo, si no son residentes en la República Dominicana, los impuestos sucesorios que deben pagar se ven aumentados en un cincuenta por ciento por encima de lo que pagaría un residente. Además, la sucesión de bienes inmuebles radicados en la República Dominicana está sujeta a la ley dominicana, la cual establece una reserva hereditaria obligatoria en provecho de los hijos de la persona fallecida. Por ejemplo, un extranjero con un hijo debe reservarle a su heredero el cincuenta por ciento de su patrimonio inmobiliario en República Dominicana sin importar que la ley de su nacionalidad o su testamento establezca lo contrario.

Para evitar la aplicación de la ley dominicana a la sucesión, se recomienda a los extranjeros la compra de bienes inmuebles de manera indirecta por mediación de sociedades, de tal manera que su derecho de propiedad recaiga no sobre el bien inmueble, sujeto siempre a la ley dominicana, sino sobre las acciones de la sociedad propietaria del inmueble, las cuales permiten la aplicación de un régimen más flexible.


INMIGRACION ( visa, residencia, naturalizacion )

Nuestro bufete tiene amplia experiencia en la obtención de residencias para sus clientes extranjeros que vienen jubilados o desean hacer negocios en la República Dominicana. Las personas que solicitan la condición de residentes deben estar en buen estado de salud, tener suficientes medios económicos y carecer de antecedentes penales. El solicitante puede iniciar los trámites de su residencia mientras se encuentra en el país con una tarjeta o visa de turista. El extranjero que haya vivido en la República Dominicana como residente permanente durante dos años o, en algunos casos, seis meses, puede solicitar la nacionalidad dominicana mediante naturalización. La naturalización no es automática, si no que es otorgada a discreción del gobierno.

No existe en la República Dominicana, como en otros países del Caribe, un programa económico de naturalización, mediante el cual se concede la nacionalidad de manera automática a los extranjeros que invierten una determinada cantidad de fondos.


TURISMO

El Código Fiscal Dominicano dispone que los inversionistas privados que deseen participar en el sector turístico podrán obtener exenciones fiscales a través de la firma de acuerdos especiales con el Poder Ejecutivo con la autorización del Congreso Nacional. Además, los proyectos turísticos podrán optar por beneficiarse de las facilidades crediticias concedidas por instituciones financieras internacionales tales como el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo, y el Banco Europeo de Inversión, siendo el turismo uno de los sectores considerados como importantes para el desarrollo de la economía nacional.


DIVORCIO AL VAPOR (LEY 142)

Una disposición especial de la ley de divorcio dominicana les permite a los extranjeros divorciarse en la República Dominicana en un día, sin ningún requisito de residencia, a condición de que ambos cónyuges estén de acuerdo y acepten la jurisdicción de los tribunales dominicanos. Sólo uno de los cónyuges debe viajar a la República Dominicana y estar presente en el tribunal. El otro cónyuge puede ser representado por un abogado de nuestro bufete mediante poder. La sentencia de divorcio se dicta el día de comparecencia ante el tribunal. Los documentos del divorcio, incluyendo la legalización por la embajada de las partes en la República Dominicana, se envían por correo privado a ambas partes algunos días después de la comparecencia ante el tribunal.

Antes de solicitar un divorcio dominicano, se aconseja a las partes consultar con sus abogados locales para determinar la validez del mismo en su lugar de residencia. Aunque los tribunales de algunas jurisdicciones (Nueva York, Connecticut, Tennessee) han considerado válidos los divorcios dominicanos, tribunales de otras jurisdicciones o bien no han tenido la oportunidad de decidir sobre estos divorcios o los consideran nulos por razones de orden público. Muchos servicios en internet que ofrecen divorcios dominicanos y algunos abogados dominicanos no enfocan este asunto adecuadamente.


ADOPCIONES

Es común la adopción de niños dominicanos por extranjeros. El procedimiento de adopción, sin embargo, es bastante complicado y costoso. Los padres solicitantes deben cumplir con los siguientes requisitos:

• Ser mayores de 25 años.

• Haber convivido como pareja por 5 años o más.

• Ser por lo menos 15 años mayores que el niño(a).

• Obtener el consentimiento de los padres del niño(a), o en caso de huérfanos, el consentimiento de la autoridad competente.

• Convivir con el niño o la niña en la República Dominicana por un período mínimo de 60 días, o 30 días en caso de que el adoptado o la adoptada tuviese más de 15 años.

Los solicitantes deberán además justificar a las autoridades competentes su solvencia económica, buena salud y buenas costumbres.


LEY DE CONSTITUCION DE EMPRESA

Se puede constituir una sociedad dominicana con un mínimo de siete accionistas, pero los accionistas participantes para cumplir con el mínimo estatutario pueden tener una participación simbólica de una acción del capital de la empresa. El proceso de constitución, incluyendo la redacción y suscripción de la carta constitucional y otros documentos constitutivos, el registro del nombre de la empresa, y el cumplimiento de las formalidades de publicación y registro - toman de 3 a 4 semanas.

En la República Dominicana en general no existen reglas para la capitalización de empresas. No se exige ningún capital mínimo, sino que las empresas pueden financiarse sobre la base de la proporción de deuda/patrimonio que deseen. No existen límites estatutarios, ni se les permite a los tribunales desconocer bajo ninguna circunstancia la regla de responsabilidad limitada, ni se permiten créditos de accionistas subordinados a los de terceros.

Para establecer una sucursal en territorio dominicano, una empresa extranjera deberá depositar una solicitud ante el Poder Ejecutivo, el cual mediante decreto autoriza que la empresa fije su domicilio en el país.

Para poder realizar actividades en industrias altamente reguladas tales como la banca o el seguro, es obligatorio constituir una empresa dominicana o establecer una sucursal dentro del territorio dominicano.


LITIGIOS

Los abogados litigantes de Rivas & Asociados manejan todo tipo de litigios en los tribunales y agencias gubernamentales, y han sentado varios precedentes legales importantes bajo el derecho dominicano. La firma representa a sus clientes en litigios civiles, comerciales, fiscales y penales que envuelven una amplia variedad de cuestiones legales, incluyendo derecho societario y comercial, reclamos constitucionales, aspectos inmobiliarios y asuntos bancarios y financieros.

Rivas & Asociados ofrece a sus clientes soluciones prácticas para sus casos, y opiniones sopesadas que examinan los riesgos y posibilidades de éxito envueltos en sus disputas. Aunque Rivas & Asociados es muy conocida por su ejercicio en esta área, en la medida posible la firma trata de ahorrar a sus clientes el tiempo y costo que conllevan los litigios prolongados. Por tanto, la firma frecuentemente asesora a sus clientes sobre, y los representa en soluciones alternativas a las acciones judiciales tradicionales, tales como procedimientos de arbitraje, conciliación y mediación.


DERECHO LABORAL

La oficina brinda asistencia legal en todos los aspectos de las relaciones laborales y seguridad social, incluyendo la redacción, negociación, suscripción y registro de contratos de trabajo; el cálculo de beneficios marginales y demás formas de compensación; el planeamiento de recursos humanos; la terminación de contratos de trabajo; la negociación de contratos colectivos; asesoría y asistencia en disputas laborales; y el registro y contribución a los programas de seguro obligatorio y pólizas de accidentes de trabajo.


DERECHO AMBIENTAL

La protección del medioambiente es un tema de creciente importancia en la mayoría de los países que tiene evidentemente un impacto importante en el desarrollo de actividades comerciales en la República Dominicana. Los abogados de la firma especializados en esta área asesoran a nuestros clientes nacionales y extranjeros sobre la forma más efectiva y menos costosa de cumplir con las leyes, reglas y reglamentos existentes en el área.

Asimismo, los abogados en esta área, conjuntamente con los abogados litigantes de la firma, han representado clientes en demandas civiles y criminales resultantes de acusaciones de causar daños al medio ambiente.


DERECHO COMERCIAL Y CORPORATIVO

Rivas & Asociados representa a entidades comerciales y corporativas en todos los aspectos, rutinarios o complejos, de sus operaciones corporativas. Asiste a sus clientes en la constitución de sociedades y demás aspectos de organización comercial, así como en las cuestiones legales y reglamentarias que puedan afectar sus actividades diarias.

La firma brinda asesoría a sus clientes sobre la adquisición de compañías, alianzas y joint ventures. Asimismo, recomienda, cuando ello sea necesario, la modificación de la estructura de una compañía a fin de hacerla más eficiente y de permitirle enfrentar los nuevos retos de un mundo en constante movimiento. La firma asiste además a los importadores de bienes y otros productos en la negociación, implementación, suscripción y terminación de contratos comerciales internacionales, incluyendo contratos de representación, agencia, comisión y demás acuerdos.

Rivas & Asociados suministra también asesoría continua a sus clientes comerciales y corporativos en todo lo concerniente a los aspectos fiscales de sus transacciones comerciales.

Los contactos internacionales con que cuenta la firma le permiten constituir compañías en cualquier lugar del mundo, ofreciendo asimismo a sus clientes la posibilidad de adquirir compañías previamente constituidas.


MINERÍA

Bajo la Ley 146 del 1971 cualquier persona o empresa nacional o extranjera puede registrar el descubrimiento de depósitos mineros, y solicitar a la Dirección General de Minería de la Secretaría de Industria y Comercio concesiones de exploración o explotación. Las concesiones de explotación son concedidas por un período de 75 años.

Las actividades mineras quedan sujetas a la tasa de impuesto sobre la renta corporativa (25%) aplicable a la generalidad de las empresas. Además, se requiere la compra de un patente de negocio minero emitido por la Secretaría de Industria y Comercio, y a las exportaciones se les carga un impuesto del 5% calculado sobre el precio FOB de los minerales exportados. Este último pago, sin embargo, puede ser deducido de los impuestos sobre la renta pagaderos en el mismo año fiscal en el cual se realiza la exportación.


SERVICIOS FINANCIEROS

La Ley 126 del 1971 sobre el Seguro Privado regula toda actividad de seguro y reaseguro en la República Dominicana, estableciendo los requisitos para operar como aseguradora o reaseguradora nacional o extranjera dentro del territorio dominicano, y colocando a todas las empresas de seguro bajo la supervisión de la Superintendencia de Seguros, una división de la Secretaría de Finanzas.

¿Pueden los personas y/o empresas extranjeras llevar a cabo actividades de seguros en la República Dominicana?

Bajo la Ley No. 126 del 1971, las empresas extranjeras podrán operar como aseguradoras o reaseguradoras extranjeras en el mercado dominicano si, entre otros requisitos, han sido constituidos y si tienen más de cinco años de operación en su país de origen.

Las instituciones financieras quedan bajo la supervisión de la Superintendencia de Bancos, y quedan sujetas a los poderes reguladores de la Junta Monetaria del Banco Central. Los requisitos para establecer una institución financiera en la República Dominicana se presentan en la Ley 708 del 1965 sobre los bancos comerciales, en la Ley 292 del 1966 sobre los bancos de desarrollo, en la Ley 171 del 1971 sobre los bancos hipotecarios, en la Ley 5897 del 1962 sobre asociaciones de ahorros y préstamos, y en las resoluciones relevantes de la Junta Monetaria para los multibancos.

Los bancos extranjeros podrán operar en la República Dominicana mediante la constitución de una subsidiaria dominicana, o estableciendo una sucursal, pero existen ciertas restricciones en cuanto a la composición del capital. El proyecto de ley del Código Monetario y Financiero actualmente bajo discusión en el Congreso procura, entre otras cosas, liberalizar el sector bancario y por lo tanto elimina todas las restricciones en este aspecto.

El Mercado de Valores de la República Dominicana (BVRD) comenzó a operar como una institución auto-regulada en el año 1991. A pesar de las limitaciones resultado de la falta de una legislación adecuada, las transacciones en la BVRD han estado creciendo, si no de manera significativa, por lo menos de manera sostenida, durante la última década. En el año 2000 los volúmenes negociados en el BVRD alcanzaron unos RD$4,041.7 millones. Con la aprobación de la Ley 19-00 del 8 de Mayo del 2000 sobre los Mercados de Valores, la cual llena los vacíos legislativos que limitaban la ampliación de los mercados financieros en el país, se puede esperar que el mercado de la bolsa de valores adquiera un valor importante, para empresas tanto locales como extranjeras, tan pronto dicha ley entre en vigencia.

La Ley No. 19-00 de fecha 8 de mayo del 2000, que todavía no se ha implementado plenamente, dispone un régimen legal e institucional moderno y comprensivo para la oferta pública de valores en la República Dominicana. Regula las emisiones tanto locales como extranjeras de valores, igual que todos los actores del mercado, tales como las bolsas de valores, los corredores, las cámaras de compensación, los depósitos centrales, los calificadores de riesgos, fondos mutuales y empresas de seguro. La entidad reguladora del mercado será la Superintendencia de Valores.

En la República Dominicana, no existe ninguna restricción legal a la venta privada de acciones ni de otro tipo de valores. La Ley No. 19-00 se aplica solamente a las ofertas públicas, definidas como aquellas que están dirigidas al público en general, o a sectores específicos del mismo, por cualquiera de los medios de comunicación masiva.


DERECHO FISCAL

La firma asesora a sus clientes en todos los asuntos relacionados con impuestos, proporcionando asesoría práctica sobre planeamiento fiscal y auditorías, así como representación en casos de alegadas violaciones a las leyes fiscales. Asimismo, los abogados de la firma asisten a sus clientes en la reestructuración de compañías con miras a reducir impuestos de conformidad con las leyes vigentes.


COMERCIO INTERNACIONAL

Los abogados de la firma ofrecen asesoría legal y asistencia en transacciones comerciales internacionales, incluyendo operaciones comerciales e inversiones, tanto en la República Dominicana como en el extranjero. Rivas & Asociados trabaja en directa cooperación con abogados internos, asesores externos y abogados extranjeros a fin de promover la creatividad y de beneficiarse del intercambio de conocimientos. En efecto, la firma es capaz de representar a sus clientes extranjeros en una gran diversidad de transacciones internacionales gracias a las relaciones que tiene con importantes firmas extranjeras de abogados y auditores, a su conocimiento del derecho nacional e internacional y a su red de contactos en la comunidad empresarial en la República Dominicana y en el exterior.

Entre otras cosas, la firma ha representado clientes en importantes asuntos legales tan diversos como la privatización del sector energético, el registro de préstamos internacionales e inversión extranjera directa.


 
LEY DE TELECOMUNICACIONES

La Ley 153-98 de fecha 27 de Mayo del 1998 sobre Telecomunicaciones modernizó las medidas de regulación del sector, adaptándolas a los requisitos de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y la Unión Internacional de Telecomunicaciones (ITU). Regula la instalación, el mantenimiento y la operación de las redes de telecomunicaciones, igual que la prestación de servicios y equipos relacionados a las telecomunicaciones. La entidad reguladora del sector es el Instituto Dominicano de Telecomunicaciones (INDOTEL).

La Ley 153-98 establece el principio de la libre prestación de servicios de telecomunicaciones, y por lo tanto cualquier empresa que cumpla con los requisitos establecidos (que incluyen la necesidad de ser constituida como una empresa dominicana de responsabilidad limitada) tiene derecho a solicitar concesiones para la prestación de servicios de telecomunicaciones, que son concedidas por INDOTEL por períodos renovables de cinco o veinte años. Las solicitudes de concesión deben ser manejadas de conformidad a los principios de trato igualitario y no-discriminación. Las licencias para el uso del espectro radio-eléctrico son concedidas mediante licitación pública. En cuando a los servicios de transmisión de banda ancha, los solicitantes deben ser nacionales dominicanos.

Ya que la prestación de servicios de telecomunicaciones es de interés público y social, los concesionarios tiene derecho a lo siguiente para instalar sus redes y/o equipos: (I) conectar sus equipos a las redes públicas de telecomunicaciones, (II) utilizar la propiedad pública, (III) crear servidumbres sobre la propiedad privada, y (IV) interconectar sus redes con otros concesionarios.

La Ley 153-98 establece varias reglas para promover la libre operación del mercado de las telecomunicaciones en condiciones de competencia efectiva. Establece el principio de regulación mínima y operación máxima del mercado en todos los aspectos, incluyendo precios y negociaciones entre suplidores. INDOTEL podrá intervenir solamente cuando no existan condiciones suficientes en el mercado para garantizar una competencia efectiva.

Las normas técnicas cumplen con las prácticas internacionales aplicadas en la zona donde pertenece el país, que es la Zona Mundial Número 1 (integrada por los Estados Unidos, Canadá y un grupo de islas del Caribe).

 

DERECHO DE MERCADO DE VALORES

La Ley 153-98 de fecha 27 de Mayo del 1998 sobre Telecomunicaciones modernizó las medidas de regulación del sector, adaptándolas a los requisitos de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y la Unión Internacional de Telecomunicaciones (ITU). Regula la instalación, el mantenimiento y la operación de las redes de telecomunicaciones, igual que la prestación de servicios y equipos relacionados a las telecomunicaciones. La entidad reguladora del sector es el Instituto Dominicano de Telecomunicaciones (INDOTEL).

La Ley 153-98 establece el principio de la libre prestación de servicios de telecomunicaciones, y por lo tanto cualquier empresa que cumpla con los requisitos establecidos (que incluyen la necesidad de ser constituida como una empresa dominicana de responsabilidad limitada) tiene derecho a solicitar concesiones para la prestación de servicios de telecomunicaciones, que son concedidas por INDOTEL por períodos renovables de cinco o veinte años. Las solicitudes de concesión deben ser manejadas de conformidad a los principios de trato igualitario y no-discriminación. Las licencias para el uso del espectro radio-eléctrico son concedidas mediante licitación pública. En cuando a los servicios de transmisión de banda ancha, los solicitantes deben ser nacionales dominicanos.

Ya que la prestación de servicios de telecomunicaciones es de interés público y social, los concesionarios tiene derecho a lo siguiente para instalar sus redes y/o equipos: (I) conectar sus equipos a las redes públicas de telecomunicaciones, (II) utilizar la propiedad pública, (III) crear servidumbres sobre la propiedad privada, y (IV) interconectar sus redes con otros concesionarios.

La Ley 153-98 establece varias reglas para promover la libre operación del mercado de las telecomunicaciones en condiciones de competencia efectiva. Establece el principio de regulación mínima y operación máxima del mercado en todos los aspectos, incluyendo precios y negociaciones entre suplidores. INDOTEL podrá intervenir solamente cuando no existan condiciones suficientes en el mercado para garantizar una competencia efectiva.

Las normas técnicas cumplen con las prácticas internacionales aplicadas en la zona donde pertenece el país, que es la Zona Mundial Número 1 (integrada por los Estados Unidos, Canadá y un grupo de islas del Caribe).

DERECHO MARITIMO

La Ley 153-98 de fecha 27 de Mayo del 1998 sobre Telecomunicaciones modernizó las medidas de regulación del sector, adaptándolas a los requisitos de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y la Unión Internacional de Telecomunicaciones (ITU). Regula la instalación, el mantenimiento y la operación de las redes de telecomunicaciones, igual que la prestación de servicios y equipos relacionados a las telecomunicaciones. La entidad reguladora del sector es el Instituto Dominicano de Telecomunicaciones (INDOTEL).

La Ley 153-98 establece el principio de la libre prestación de servicios de telecomunicaciones, y por lo tanto cualquier empresa que cumpla con los requisitos establecidos (que incluyen la necesidad de ser constituida como una empresa dominicana de responsabilidad limitada) tiene derecho a solicitar concesiones para la prestación de servicios de telecomunicaciones, que son concedidas por INDOTEL por períodos renovables de cinco o veinte años. Las solicitudes de concesión deben ser manejadas de conformidad a los principios de trato igualitario y no-discriminación. Las licencias para el uso del espectro radio-eléctrico son concedidas mediante licitación pública. En cuando a los servicios de transmisión de banda ancha, los solicitantes deben ser nacionales dominicanos.

Ya que la prestación de servicios de telecomunicaciones es de interés público y social, los concesionarios tiene derecho a lo siguiente para instalar sus redes y/o equipos: (I) conectar sus equipos a las redes públicas de telecomunicaciones, (II) utilizar la propiedad pública, (III) crear servidumbres sobre la propiedad privada, y (IV) interconectar sus redes con otros concesionarios.

La Ley 153-98 establece varias reglas para promover la libre operación del mercado de las telecomunicaciones en condiciones de competencia efectiva. Establece el principio de regulación mínima y operación máxima del mercado en todos los aspectos, incluyendo precios y negociaciones entre suplidores. INDOTEL podrá intervenir solamente cuando no existan condiciones suficientes en el mercado para garantizar una competencia efectiva.

Las normas técnicas cumplen con las prácticas internacionales aplicadas en la zona donde pertenece el país, que es la Zona Mundial Número 1 (integrada por los Estados Unidos, Canadá y un grupo de islas del Caribe).

 
 
LA FIRMA I AREAS DE PRACTICA I PERFIL I ARTICULOS I CONTACTOS
© Rivas & Asociados, un diseño y desarrollo de COMunique, S.A.